Inspectores de cuenta: Fiscalizadores de la contabilidad de la empresa

Muchas veces hemos escuchado en nuestros trabajos que irán hacer auditoria para diagnosticar e identificar qué actividades y cómo se está llevando a cabo las tareas administrativas y financieras de la compañía. Ahora bien, ¿Quién hace esta fiscalización?

Los inspectores de cuentas son personas naturales o jurídicas, que tienen la facultad y función para llevar acabo de manera correcta la fiscalización y examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad.

Además, estos profesionales podrán disponer de las facultades necesarias para revisar las operaciones sociales y el fiel cumplimiento de los deberes legales, reglamentarios y estatutarios por parte de los administradores.

Asimismo, tanto las personas jurídicas como las naturales que presten tales servicios deberán ser independientes de las sociedades anónimas que contraten sus servicios para que todo el proceso sea transparente y ético.

En Gestoría tenemos como función examinar el desarrollo de la contabilidad y los respaldos que la sustentan, balance, inventario y otros estados financieros.

Nuestro objetivo consiste en fiscalizar, con un trabajo sistemático, las operaciones sociales y velar por el cumplimiento de los deberes de los administradores de la entidad en materias legales, reglamentarias y estatutarias.

Ley sobre sociedades anónimas Artículo 53.

De acuerdo a lo que indica la ley, los inspectores de cuentas y auditores externos que no se encuentren regidos por el Título XXVIII de la ley Nº 18.045, no estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia, excepto para efectos de su incorporación o exclusión del Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos que dicha entidad establecerá. “El Reglamento determinará los requisitos de idoneidad profesional o técnica, así como las inhabilidades o causales en virtud de las cuales dichos inspectores de cuentas y auditores externos podrán ser incorporados y excluidos del mencionado registro, o bien rechazada su inscripción en el mismo. De las decisiones que al respecto tome la Superintendencia, se podrá reclamar ante el juez de letras conforme a lo previsto en el artículo 30 del decreto ley N° 3.538, de 1980, en lo que fuere aplicable. El tribunal podrá suspender la ejecución de lo resuelto por la Superintendencia, cuando su aplicación en el intertanto pueda provocar un daño irreparable al reclamante”.

El informe de los auditores externos e inspectores de cuentas será incorporado en la memoria junto con los estados financieros y éstos podrán concurrir a las juntas generales de accionistas con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Comisión del Mercado Financiero, CMF

Los inspectores de cuentas que no sean Empresas de Auditoría Externa, es decir, que no se encuentren regidos por el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 del Mercado de Valores, no estarán sometidas a la fiscalización de la CMF, excepto para efectos de su inscripción o exclusión del Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos que mantiene la CMF.

Para efectos de la incorporación al Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar a satisfacción de la Comisión, conforme a la normativa atingente, que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de Sociedades Anónimas y la Circular N° 2102.

Asimismo, debemos saber que la Comisión podrá rechazar o excluir del mencionado Registro a las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para su inscripción. Si cuya inscripción hubiere sido excluida podrán solicitar su reinscripción después de transcurridos dos años a contar de su cancelación (letra F.; Sección I, de la Circular N° 2102).

En Gestoría estamos inscritos en el registro de inspectores de cuentas y auditores externos, de la Comisión para el Mercado Financiero para realizar auditorías de veracidad y exactitud de la información.

Recuerda que en Gestoría te podemos apoyar en todas tus estrategias, no dudes en consultarnos aquí: https://www.gestoria.cl/es/contacto