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¿Cómo hago el término de giro como persona natural?

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¿Cómo hago el término de giro como persona natural?
El término de giro es el aviso al SII de que dejaste de desarrollar tu actividad. Se hace por internet, en sii.cl, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que terminaste. Después, el SII revisa tus antecedentes, puede cobrar impuestos pendientes y, una vez pagados, emite el certificado de término de giro.
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¿Quién debe hacer el término de giro?
En general, quien deja de desarrollar una actividad afecta a impuestos de primera categoría en regimen general. Por ejemplo, una persona natural que tenía un negocio con inicio de actividades en primera categoría y lo cierra.
¿Y si solo emito boletas de honorarios? Un folleto informativo del SII indica que las personas que solo emiten boletas de honorarios no necesitan dar término de giro, porque sus rentas son de segunda categoría. Si además tuviste otra actividad, como ventas o un negocio, ese caso sí requiere el trámite. [Validar con el equipo tributario.]
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¿Cuál es el plazo?
Dos meses desde que terminaste la actividad. Si cerraste el 10 de abril, el plazo vence el 11 de junio. El SII, por su parte, tiene hasta seis meses para resolver.
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¿Cómo se hace?
  1. Se recomienda una asesoría tributaria, dada que la activavión de una solictud de termino de giró es la última opción que tiene el SII para revisar y Validar que un contribuyente no adeude algun impuesto, es decir el SII en este proceso de termino de giró el SII genera una auditoria sustantiva de cumplimiento tributario. Al termino de esta revision el SII emite el certificado de termino de giró al validar que el contribuyente ha cumplido con todas las obligaciones tributarias.
Este certificado de termino de giró permite posteriormente al contribuyente poder dar de bajo o desenrolar la patente comercial de la Municipalidad en que tenga activa según su domicilio comercial y tributario
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¿Qué revisa el SII?
Tus declaraciones anteriores, los documentos tributarios que hayas timbrado y no usado, y si tienes deudas pendientes. En empresas con contabilidad completa, también inventarios, balances y libros.
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¿Qué pasa si no lo hago?
Hacerlo tarde o no hacerlo puede generar multas, y el SII puede cobrar los impuestos que hayan quedado pendientes.
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¿Vas a cerrar tu actividad?
Un término de giro bien hecho evita multas y cobros posteriores. En Gestoria revisamos tus declaraciones antes de presentarlo, para que el cierre sea limpio.
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Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para cada caso. Actualizado en octubre de 2026.

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